El 3 de octubre se anunció que a través de una consulta con habitantes de la Colonia Nuevo Díaz Ordaz se llegó al acuerdo para cambiar por “Estudiantes de 1968”, sin embargo, esto ha generado consecuencias legales para quienes viven en dicha ubicación de la alcaldía Coyoacán, pues legalmente deben hacer el cambio de escrituras y títulos de propiedad los cuales tienen un costo aproximado de 38 mil pesos.
En el reportaje realizado por N+ recogieron testimonios de vecinos que han colocado cartulinas en sus ventanas, oponiéndose al cambio. La razón no es por supuesto la protección del nombre del ex presidente responsable por la matanza de Tlatelolco, sino el costo que les representa dicho cambio en la nomenclatura de su colonia.
¿Cuál es el costo de la rectificación de la escritura pública en la CDMX?
En el reportaje los colonos de la colonia ahora nombrada Estudiantes del 68 mencionan que aproximadamente 48 mil pesos, sin embargo, este costo pudiera variar porque depende del servicio notarial con el que se relice el trámite y esto puede ser desde el 3 al 8% del costo de la propiedad más gastos adicionales como los honorarios, papelería y apertura de expediente.
Aunque el entonces jefe de gobierno Martí Batres dijo que el cambio de nombre en calles y colonias de la Ciudad de México son una acción simbólica rinde homenaje al movimiento estudiantil y es una reivindicación histórica, no contemplaron las repercusiones legales y para el bolsillo de los cientos o miles de propietarios que deberán cargar con el costo económico y de tiempo para realizar la corrección de sus documentos.
En el reportaje mencionan que las autidades darán validez a ambos datos por un lapso de tiempo indefinido, pero no especifican cuánto y puede que esa falta de precisión lleve a los vecinos de esta colonia a confundirse y protestar por el cambio pues no tienen claro y ese “tiempo indefinido” signifique un mes, un año o 10.
Según la documentación en el portal del gobierno capitalino los requisitos para realizar la rectificación de la escritura son los siguientes:
- 1. Documentos de identificación oficial
- Credencial para Votar – Original y Copia(s) Simple(s)
- ó Pasaporte – Original y Copia(s) Simple(s)
- ó Cédula Profesional – Original y Copia(s) Simple(s)
- y Acta de nacimiento – Original y Copia(s) Simple(s)
- y Clave Única de Registro de Población (CURP) – Original y Copia(s) Simple(s)
- 2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
- Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. – Original y Copia(s) Simple(s)
- 3. Formato TCEJUR_CJSLD_RED_3.pdf debidamente requisitado
- 4. Escritura que contenga el error, en el caso de se trate de error por resolución de obligación copia de la escritura de todos los inmuebles involucrados, en una copia simple.
- 5. Folio real o Constancia de Antecedentes Registrales con vigencia no mayor a 6 meses en original para cotejo y una copia simple.
- 6. Pago de gastos notariales.
- 7. En caso de Rectificación por resolución de obligación se deberá presentar, además: el escrito del interesado donde acepte cubrir los costos que originen la elaboración de la escritura de resolución de obligaciones.
- 8. En el caso de Rectificación de Datos Generales del Propietario se deberá presentar, además: acta de matrimonio con una vigencia de 6 meses y la constancia de existencia o inexistencia del matrimonio.