¿Qué es el CFDI de traslados y la carta porte? por especialistas De la Paz, Costemalle-DFK

/COMUNICAE/

El 4 de junio el SAT dio a conocer en su portal la "Tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones de la resolución miscelánea fiscal para 2021. El SAT publicó tercera versión de preguntas frecuentes del complemento "carta porte"

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es la forma de hacer Documentos Electrónicos para que sean válidos para el SAT. Requiere que el Contribuyente obtenga su Certificado de Sello Digital (CSD) en el Portal del SAT para firmar electrónicamente sus documentos.

La “carta porte” sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan. El 1 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet el complemento “carta porte”.

Se trata de un complemento que se incorpora al CFDI de tipo traslado, a partir de junio, para acreditar la posesión de las mercancías. El complemento sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte, comentan los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK.

A partir del 1º de junio de 2021 se pueden acreditar la posesión de las mercancías transportadas en territorio nacional (ya sea por vía terrestre por carreteras federales, férrea, marítima o fluvial) con el CFDI sin incorporar el complemento “carta porte”.

Los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK aseguran que la carta porte será obligatoria 120 días naturales al inicio de su vigencia (lo cual sería hasta octubre de 2021), ello de conformidad con la regla 2.7.1.9; y artículos transitorios trigésimo sexto y decimoprimero, Reglas de Carácter General (RMISC 2021) y su primera resolución de modificaciones, respectivamente.

Es importante contar con un aliado como los expertos de, De la Paz, Costemalle – DFK que afirman que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga podrán acreditar el transporte de las mercancías con el CFDI de ingreso que hayan expedido (representación, impresa o en formato digital) al que deberán incorporar el complemento carta porte.

El 4 de junio de 2021 el SAT dio a conocer en su portal la “Tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones de la resolución miscelánea fiscal para 2021” (en términos de la regla 1.8), que contempla precisamente la reforma a la citada regla 2.7.1.9, con los cambios serán para aclarar diversos aspectos, tales como que:

– La obligación aplicará:

  • A mercancía (de los propietarios) trasladadas en territorio nacional, lo cual será tanto a la nacional, nacionalizada -importada definitivamente- como de procedencia extranjera (antes referida sólo a mercancías nacionales que formaran parte de sus activos).
  • A traslados por vía terrestre, lo cual generalizará para carreteras federales como estatales (anteriormente indicaba por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales), férrea, marítima, aérea o fluvial.

La modificación a esta regla junto con las demás que incluye la segunda reforma a la RMISC 2021 se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación.

Es muy importante contar con aliados especialistas como De la Paz, Costemalle – DFK que orientan a contribuyentes (propietarios o prestadores de servicios de transporte) que trasladan mercancías por territorio nacional deben cumplir cabalmente con esta disposición, de no hacerlo podrían ser objeto de multas que van de $760 a $14,710, esto por no expedir o acompañar la documentación que ampare las mercancías en transporte por territorio nacional, ello en términos del CFF (arts. 83, fracc. XIII y 84, fracc. XI).

Si se quiere saber más:

(55)3686 2400 ext. 1000 o 1007

[email protected]

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CFDI y carta porte por De la Paz, Costemalle – DFK

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