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La pensión universal o pensión para el bienestar de los adultos mayores es un programa de la Secretaría de Bienestar que brinda tranquilidad a más de 2.5 millones de mexicanos, ofreciendo apoyo económico bimestral para contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las personas de la tercera edad
Después de varios años de experiencia, sabiduría y esfuerzos vividos por parte de los adultos mayores de nuestro país, brindar tranquilidad en la búsqueda de su bienestar es la misión que tiene la pensión universal.
Este beneficio a jubilados se formó a partir del reconocimiento de la considerable cantidad de adultos mayores en México; en el año 2013 inició el Programa Pensión para Adultos Mayores (PAM), con el objetivo de brindar apoyo para cubrir sus necesidades básicas.
Con el paso del tiempo, este programa ha ido cambiando de nombre, su monto de pensión y las condiciones para ser otorgada, por lo que en la actualidad es conocido este apoyo como pensión universal o pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores.
Contando con más de 2.5 millones de beneficiarios, este programa ayuda a contribuir en la mejora de las condiciones de vida de las personas de la tercera edad, así como permitirles el acceso a la protección social.
Dirigido a los adultos mayores de 68 años de todo el país y a las personas de 65 años que residen en comunidades indígenas, esta pensión no contributiva, al año 2020, consistía de $2,550 pesos cada dos meses.
Se espera que para el año 2024, dicho monto incremente de modo gradual hasta ofrecer el doble, y comenzar a atender a adultos mayores de 65 años sin importar su residencia, esto teniendo en mente preservar el bienestar de la mayor cantidad posible de adultos mayores.
Un beneficio agregado recientemente a este programa, es la extensión de apoyo para jubilados del ISSSTE y del IMSS, por lo que sí se puede tener pensión por parte de estas organizaciones y ser apto para recibir la pensión universal.
Es necesario seguir los siguientes requisitos para ser parte de este programa a cargo de la Secretaría de Bienestar:
– Contar con 68 años cumplidos al momento de solicitar la pensión y 65 años en caso de las personas que habiten en comunidades indígenas.
– Contar con identificación oficial vigente.
– Comprobante de domicilio.
Las posibilidades que alberga el tener un buen futuro se detectan al estar informado sobre los cambios y la forma en que funciona esta y otro tipo de pensión, por lo que la búsqueda del conocimiento constante es una forma más de contribuir al bienestar propio.
Fuente Comunicae