Ilegal que aseguradoras nieguen pago por reacciones adversas a la vacuna contra Covid-19

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Ilegal que aseguradoras nieguen pago por reacciones adversas a la vacuna contra Covid-19

La AMIS declara que cada compañía de seguros tomará su propia postura. El Artículo 80 de la LCS respalda al asegurado, por tratarse de actos de humanidad. Ante rechazos, los asegurados deben buscar asesoría de expertos para ejercer su derecho

A pesar de las declaraciones recientes de diversas aseguradoras, los asegurados que reciban una vacuna contra Covid 19 y presenten reacciones adversas que ameriten un tratamiento médico, pueden exigir la atención o reembolso de los gastos que hubieren erogado para recuperar su salud, a la compañía de seguros donde tuvieran contratado su seguro de gastos médicos mayores.

Declaró lo anterior Manuel Gallardo Inzunza, socio fundador de Gallbo Global Insurance Claimers, con base en el Artículo 80 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) en su Capítulo IV, el cual señala: “Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad”.

El directivo de la firma líder en reclamación de seguros, expone que el artículo citado no admite convenio en contrario y las aseguradoras están obligadas a cumplir esta ley. Sus declaraciones tienen que ver con recientes señalamientos de múltiples compañías de seguros en torno a que las reacciones adversas, así como los efectos secundarios que pudieran ocasionar en cada persona la aplicación de las vacunas contra el Coronavirus Sars-CoV-2, que causa la enfermedad Covid-19 no serán cubiertos por los seguros de gastos médicos mayores, pues las consideran como acciones preventivas y no un tratamiento.

Manuel Gallardo agrega que si bien es cierto que existen evidencias científicas de que la vacuna puede generar reacciones adversas, que van desde moderadas hasta graves y la decisión de recibirla pudiera interpretarse como una agravación del riesgo, tal situación tiene como objetivo impedir el contagio de este peligroso virus de consecuencias muy severas o hasta mortales en los seres humanos; y aunque no se trate de un medicamento para combatir una enfermedad o padecimiento, sí se trata de una sustancia aprobada por las autoridades sanitarias, que no sólo protege al que la recibe, sino que además, protege a la población en general al evitar su propagación. Esto último en concordancia con el citado Artículo 80 de la LCS.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) manifestó que el alcance de las coberturas lo decidirá de manera independiente cada empresa aseguradora y deberá informar a sus clientes la postura que tome.

“Cada aseguradora va a tomar las decisiones que tenga que tomar con respecto a la suscripción del riesgo. Entonces, si ya hay algunas aseguradoras que se hayan declarado algo a favor o en contra o, inclusive, de algún medicamento, es decisión de cada una de ellas”, dijo el vicepresidente del organismo, Edgar Karam.

No cabe duda que este virus ha representado un desafío para las aseguradoras, principalmente desde una perspectiva financiera, pues va encaminado a ser uno de los siniestros más caros de la historia; sin embargo, la industria de los seguros debe estar preparada y capitalizada para hacerle frente a cualquier reclamación derivada del Covid-19.

Ahora bien, las conclusiones de Gallardo Inzunza, con respecto a la postura que han tomado algunas aseguradoras sobre los efectos secundarios adversos que puede ocasionar la vacuna contra Covid-19, son éstas: “Lo recomendable es que los asegurados que recibieran un rechazo de su aseguradora por esta causa, busquen la asesoría de expertos para ejercitar adecuadamente sus derechos y exigir el cumplimiento de las obligaciones de su aseguradora”.

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Fuente Comunicae

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