Conoce el nuevo reglamento para locales en el Metro de la CDMX

Fue el pasado miércoles cuando el Sistema de Transporte Colectivo (STC) expidió en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el nuevo Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados y/o Propiedad del STC, el propósito de este nuevo reglamento es reforzar las acciones para mantener el orden y la seguridad en beneficio de los usuarios y permisionarios; así como de las instalaciones del Metro CDMX.

Así es que a partir del día 9 de julio entró en vigor el nuevo reglamento, con esto, quedan abrogadas las reglas de operación y se fijan nuevos y más criterios de revisión para los Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR) para locales y espacios comerciales, se añaden supuestos que estarán revisando los verificadores en temas de orden y protección civil; así como sanciones de cierre temporal, definitivo o económica; además de la recuperación física del local en caso de que los permisionarios no se apeguen e incumplan con estas nuevas disposiciones.

Actualmente y debido a la emergencia sanitaria, solo el 15% de los locales y espacios comerciales en el Metro están operando, estos corresponden a los giros del sector farmacéutico, laboratorios clínicos, servicios financieros, abarrotes y venta de alimentos empaquetados de origen. El resto de los establecimientos permanecerá cerrado hasta que el semáforo epidemiológico se encuentre en fase amarilla.

Con la entrada en vigor de este nuevo Reglamento, todos los locales y/o espacios comerciales permisionados, personas físicas y morales titulares de éstos deberán apegarse a las nuevas disposiciones y en su caso regularizar sus condiciones de operación a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor. En caso de incumplir o desacatar las nuevas disposiciones podría terminar en la revocación del permiso.

Algunas de las nuevas disposiciones son las siguientes:

No se autorizará la instalación u ocupación de locales y/o espacios comerciales cuando se afecte: La libre circulación y seguridad de los usuarios y trabajadores, los señalamientos de la estación, la accesibilidad de las personas con capacidades diferentes, rutas de evacuación, zonas de andén, botones de alarma y cámaras de seguridad, entre otros.

Al interior de los trenes, sólo estará permitido el uso de espacios publicitarios, por lo que estará prohibido cualquier otro tipo de actividad comercial.

Además, el horario de funcionamiento de los locales será a partir de dos horas después de que el servicio del Metro se haya iniciado así como hasta dos horas antes del cierre de cada una de las estaciones.

Además los locatarios tendrán prohibido lo siguiente: Emplear al personal de limpieza contratado por el STC, Utilizar aparatos de sonido, altavoces, gritos o cualquier otra forma similar de llamar la atención, fumar, tomar bebidas embriagantes o consumir cualquier tipo de enervantes, utilizar los espacios comerciales permisionados como bodegas, entre otros.

Los giros que están prohibidos dentro de las instalaciones del Metro son:

  • Venta de bebidas alcohólicas
  • Venta de bebidas en envase de vidrio o aluminio
  • Máquinas de videojuegos
  • Máquinas tragamonedas
  • Ferreterías
  • Venta de pornografía
  • Artefactos para el consumo de sustancias ilícitas
  • Venta de cualquier producto que atente contra los derechos de autor, es decir, piratería

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