El pasado 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de la NOM-51, en la cual se especifican los detalles sobre el etiquetado que deberán tener alimentos y bebidas no alcohólicas.
Dicha actualización establece que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, no podrá incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
Esta disposición deberá entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2021, y solo es una parte de los nuevos lineamientos que deberán cumplir las compañías que elaboren alimentos y bebidas no alcohólicas, para lo que tendrán un plazo de cinco años distribuidos en tres fases.
La modificación a la Norma Oficial Mexicana 051 inició en agosto de 2019 y finalizó el 27 de marzo tras más de 20 reuniones de todos los sectores que participaron en el grupo de trabajo, la aprobación en los comités nacionales de normalización de Economía y Salud, una consulta pública, en la que se recibieron más de 5 mil comentarios de la industria, y la reunión de procedimiento realizada por los comités.
Esta nueva regulación tiene por objeto que la población pueda conocer de una forma sencilla y rápida el contenido en los productos ultraprocesados y así determinar si es alto en azúcares, sodio o grasas saturadas, lo que representa riesgos para la salud en un consumo excesivo.
Para ello se usarán octágonos negros con contorno blanco que deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición del producto. En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 centímetros cuadrados se podrán colocar los sellos en cualquier área de dicha superficie.
Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecieron tres fases.
Dentro de la primera fase, los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta “personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrientes críticos o con edulcorantes, y hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo”.
Primera fase: del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023
Segunda fase: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025
Tercera fase, del 1 de octubre de 2025
Para la tercera fase, las etiquetas deberán incluir información nutrimental complementaria que especifique si el producto tiene añadidos de azúcares libres, grasas o sodio, además de seguir aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en la tabla anterior.
“La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y las dependencias competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables”, explica.
Además, Profeco a cargo de Ricardo Sheffield tiene hasta antes del 1 de octubre de este año para publicar los lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas.