INE rechaza el nombre Meade Ciudadano por México, de la coalición entre PRI, PVEM y PANAL,

El Instituto Nacional Electoral rechazó el registro del nombre “Meade Ciudadano por México” para la coalición conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologísta de México y Partido Nueva Alianza por considerar que se caería en una promoción anticipada del candidato José Antonio Meade.

josé meade

Aunque el PRI descartó una impugnación por la decisión del instituto electoral afirmó que acatará la decisión ya que “pese a que no asiste la razón jurídica, no acudiremos al Tribunal Electoral en aras de dar un paso adicional a una contienda transparente, libre y respetuosa”.

Además de una sobreexposición de Meade como candidato la decisión del INE contempla una posible confusión entre los ciudadanos al momento de emitir su voto y no diferenciar entre las contiendas a otros puestos de diputados y senadores.

En su sección de Prensa, el Revolucionario Institucional publicó un texto titulado “Aunque nos asiste la razón, el PRI no impugnará ante el Tribunal Electoral el nombre de la coalición“. En el que afirma no incurrir en ninguna violación a la ley pero que acatará la decisión.

Para sustentar esta decisión, el Consejo General del INE utilizó como precedente un asunto del 2010, relacionado con la elección de Gobernador de Sinaloa.

Los partidos integrantes de la Coalición Meade ciudadano por México reafirmamos que esta denominación no está prohibida por la ley.

La única prohibición contemplada expresamente en la legislación electoral para los partidos políticos es que en sus denominaciones no se hagan alusiones raciales o religiosas, de ahí que al no contemplarse ninguna expresión en ese sentido, resulte válida la propuesta de la denominación.

Por lo tanto, si bien el derecho de autodeterminación de los partidos políticos no es absoluto, esto no faculta al INE a dictar prohibiciones a partir de interpretaciones, toda vez que el artículo 1 Constitucional obliga a todas las autoridades a sustentar sus determinaciones con base en el principio pro persona, es decir, en todo caso que se vean involucrados derechos fundamentales, debe prevalecer aquella interpretación que resulte más favorable a la protección y tutela de éstos.

Tampoco coincidimos con el INE en que utilizar el apellido de nuestro precandidato implique una sobreexposición, porque la propaganda electoral puede ser identificada con muchos otros elementos que también describe la norma, por ejemplo, el nombre de los candidatos, el partido que los postula, incluso dentro de la coalición, colores, lemas, entre otros, de ahí lo incorrecto de los razonamientos del Instituto para sustentar la prohibición que ahora comentamos.

Tampoco compartimos, como lo sostiene el INE, que la ciudadanía pueda confundirse, pues hoy más que nunca el México democrático se compone por una sociedad civil cada vez más informada y con la preparación que le permite distinguir entre opciones políticas, en pleno goce de su derecho a sufragar libremente, y con independencia del tipo de nombre que escojamos los partidos políticos.

En suma, al no existir prohibición expresa en la ley y no acreditarse vulneración alguna a los principios de equidad y certeza, no compartimos la decisión del Instituto Nacional Electoral.

Pese a que nos asiste la razón jurídica, no acudiremos al Tribunal Electoral en aras de dar un paso adicional a una contienda transparente, libre y respetuosa.

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